SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

tratándose de una solicitud en la que se halla involucrado el derecho a la libertad de una persona, la autoridad jurisdiccional en observancia de los valores y principios constitucionales contenidos en el art. 8.II de la CPE con relación al 180.I del mismo cuerpo legal y en aplicación del principio procesal de celeridad

En ese contexto, la SCP 0883/2015 de 22 de septiembre, estableció que: “…si bien es evidente que la normativa legal vigente no prevé un plazo específico para la sustanciación de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, tratándose de una solicitud en la que se halla involucrado el derecho a la libertad de una persona, la autoridad jurisdiccional en observancia de los valores y principios constitucionales contenidos en el art. 8.II de la CPE con relación al 180.I del mismo cuerpo legal y en aplicación del principio procesal de celeridad, cuando conozca una solicitud de un privado de libertad, se encuentra obligado a tramitar la misma dentro del menor tiempo posible (…) toda vez que actuar en contrario implicaría la afectación de los derechos y garantías del imputado” (las negrillas son añadidas).

Ahora bien, entre los actos dilatorios que lesionando el debido proceso inciden negativamente sobre el derecho a la libertad, identificados por la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, se estableció como dilatorio que: “c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia…”.

En relación al plazo razonable, anteriormente el Código de Procedimiento Penal, no establecía un plazo específico para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva; sin embargo, la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal, en su octavo artículo, modificó el art. 239 del CPP, que quedó redactado de la siguiente forma: