SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
a)
Dalia Pedraza Ortíz, Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante a fs. 10 y vta., manifestó que: a) Es falso que no se atendió oportunamente las solicitudes de cesación a la detención preventiva presentada por el accionante, más al contrario existieron diferentes señalamientos de audiencias; sin embargo, no se realizaron las mismas debido a la inasistencia del impetrante de tutela al juzgado, para proporcionar las copias necesarias y realizar las notificaciones correspondientes; y, b) Respecto a la última solicitud de cesación, ya no era competente para conocerla; toda vez que, el Ministerio Público presentó la acusación fiscal y por decreto de 22 de septiembre del referido año, se ordenó la remisión de actuados ante el tribunal de sentencia de turno para el respectivo enjuiciamiento; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- con carácter provisional o cautela
- no puede ser condenado, ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria
- tratándose de una solicitud en la que se halla involucrado el derecho a la libertad de una persona, la autoridad jurisdiccional en observancia de los valores y principios constitucionales contenidos en el art. 8.II de la CPE con relación al 180.I del mismo cuerpo legal y en aplicación del principio procesal de celeridad
- dentro de los cinco (5) días siguientes
- la falta de provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, y otros, signifique un impedimento para que la autoridad jurisdiccional, pueda disponer la prosecución del proceso con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal,
- dispone que en atención al principio de gratuidad,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR