SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

1)

Pastor Segundo Mamani Villca, Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Duran, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; presentaron informe cursante de fs. 149 a 153, manifestando que: 1) El memorial de la presente acción de amparo constitucional se traduce en una simple denuncia carente de elementos técnicos y jurídicos que demuestren objetivamente las afirmaciones vertidas, además la Sentencia 579/2015, se limitó a resolver la demanda contencioso administrativa dando respuesta en todo cuanto corresponde en derecho frente a lo expuesto por el recurrente –hoy accionante–; 2) En cuanto a la afirmación por parte del solicitante de tutela de que la Sentencia ut supra mencionada, fue emitida sin la debida motivación, fundamentación y valoración razonable de la prueba porque no respondieron a los puntos de controversia no siendo evidente dicho extremo, porque los mismos se desarrollaron adecuadamente; 3) El impetrante de tutela no precisó cuáles son los puntos que no se hubiera desarrollado y maliciosamente refirió únicamente las partes que le son convenientes, cuando le incumbe la carga procesal de fundamentar y explicar las razones por las que consideró que se produjo error en la valoración de la prueba además de señalar cual es el documento por el que se enervó lo aseverado por la autoridad jerárquica, además no cumplió en el proceso desarrollado en sede administrativa, instancia donde correspondía apreciar y valorar la prueba producida; 4) “En cuanto a la cita del art. 2 de la Ley 843, (…) no existe ninguna cita” (sic), simplemente se hizo referencia al artículo que dispone sobre la venta o transmisión de dominio de cosas muebles que tiene relación precisamente con el deber que tiene el sujeto pasivo de presentar libros, registros generales y especiales, facturas, notas fiscales y otros documentos que demuestren que la transacción fue realizada, consecuentemente no correspondía requerir los libros de compras y ventas u otros documentos de los proveedores, porque la carga procesal debía asumir el contribuyente, y en sede administrativa debió reclamar en su oportunidad y no pretender resolver esos aspectos en la vía jurisdiccional; 5) Respecto a la Resolución Normativa de Directorio 10.0011.11, no se aplicó al caso, en cuanto a que no hubieran sido observados los principios de verdad material, buena fe y sometimiento pleno a la ley, en el numeral cuarto del Considerando IV de la Sentencia 579/2015, se hace referencia a los mismo con la debida fundamentación; y, 6) Con relación a las garantías y derechos supuestamente vulnerados el accionante no demostró el nexo causal que vincule a la vulneración acusada con el derecho y garantía invocada de manera puntual y precisa, no explicó de qué manera se hubieran producido tales vulneraciones.