SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de febrero de 2013, la Administración Tributaria Regional Oruro después de hacerle conocer las Órdenes de Verificación y las Vistas de Cargo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), notificó a su mandante con las Resoluciones Determinativas 17-0074-13, 17-0075-13, 17-0076-13 y 17-0077-13, mismas que fueron impugnadas a través de recurso de alzada, tramitado dicho recurso, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) del referido departamento, revocó totalmente las mencionadas Resoluciones Determinativas y parcialmente la Resolución Determinativa 17-0075-13, mediante Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA0633/2013 de 20 de mayo.
El 5 de noviembre de 2013, interpuso demanda contencioso administrativa contra la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1333/2013, ante ello la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronunció la Sentencia 579/2015 de 7 de diciembre, declarando improbada la demanda y dejando firme y subsistente la Resolución de recurso jerárquico impugnada, dicha Sentencia carece de la debida motivación, fundamentación y no valoró la prueba aportada por su parte.
Refiere que la ARIT Oruro, depuró indebidamente facturas de compra con el justificativo que no se hubiera acreditado con medios fehacientes el pago de la transacciones realizadas, a pesar que durante el proceso de fiscalización presentó descargos, por lo que, al momento de interponer la demanda contencioso administrativa denunció cuatro agravios en los que incurrió la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ 1333/2013; sin embargo, a momento de pronunciar la Sentencia 579/2015, las autoridades hoy demandadas omitieron pronunciarse sobre dos puntos centrales de su demanda, y se limitaron a convalidar la Resolución impugnada sin considerar lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007 emitida por el SIN.
Asimismo en el segundo párrafo de la pág. 13 de la Sentencia 579/2015, las autoridades demandadas citaron el art. 2 de la Ley 843 de 30 de abril de 2014, pero transcribiendo un texto diferente al señalado en esa norma misma que no coincide con los requisitos para fundamentar dicha Sentencia y de este modo respaldar la realización efectiva de una transacción, aspecto que constituye una aberración jurídica.
La Sentencia 579/2015, lejos de reparar la aplicación errónea de la ley tributaria en la que incurrió la Resolución del recurso jerárquico impugnada, se allanó a los falsos fundamentos al no tomar en cuenta que las transacciones fueron respaldadas con la presentación de facturas de los mismos proveedores, y que debieron requerir a los proveedores sus libros de compras y ventas para confirmar las transacciones realizadas, por otra parte, la citada Sentencia afirmó que la AGIT realizó la valoración de la prueba de forma conjunta cuando correspondía valorarlas individual y minuciosamente.
Finalmente, la Sentencia 579/2015, no abordó ni explicó que no podía aplicarse al caso la Resolución Normativa de Directorio 10.0011.11 de 20 de mayo de 2011, que por mandato de Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004, estableció que las facturas de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) deben ser bancarizadas para su validez, por el principio de irretroactividad de la ley establecida en la Constitución Política del Estado, tampoco se pronunciaron sobre los principios administrativos de buena fe, verdad material, y sometimiento pleno a la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR