SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

III.4. Análisis del caso concreto

De acuerdo a la problemática planteada precisada en el párrafo introductorio de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el impetrante de tutela alega que, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, puesto que en el proceso contencioso administrativo a momento de pronunciar la Sentencia 579/2015 sin la debida fundamentación, motivación y sin haber valorado la prueba aportada, declararon improbada la demanda.

De los antecedentes que cursan en obrados se tiene el memorial de demanda contencioso administrativa contra la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1333/2013, que revocó totalmente la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA0633/2013, manteniendo firmes y subsistentes las Resoluciones Determinativas 17-0074-13, 17-0075-13, 17-0076-13 y 17-0077-13 (Conclusión II.1) argumentando entre otros cuestionamientos que la Autoridad Tributaria depuró indebidamente las facturas de compra porque no fueron respaldados con medios fehacientes, que no explicó las razones por las que no debía aplicarse la Resolución Normativa de Directorio  10.0011.11; de lo referido en el memorial de acción de amparo constitucional el accionante alega como acto lesivo la Sentencia 579/2015, utilizando los mismos argumentos de la demanda contenciosa tributaria, extremo que hace concluir que la pretensión del impetrante de tutela es la revisión de lo obrado no solo por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia sino también del proceso de fiscalización y del proceso administrativo posterior, como si la justicia constitucional constituiría una instancia de impugnación de los actuados desarrollados en esas instancias.

Al respecto, cabe referir que conforme la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la interpretación de la legalidad ordinaria en la actividad jurisdiccional es atribución propia de la jurisdicción ordinaria, y únicamente se abre la vía constitucional cuando en la demanda de amparo constitucional, el solicitante de tutela cuestiona la manera en que la labor interpretativa de la autoridad judicial ordinaria vulneró derechos fundamentales; es decir, exige del accionante suficiente carga argumentativa que permita advertir la lesión de derechos fundamentales, y no se constituya esta jurisdicción constitucional en una instancia adicional a la jurisdicción ordinaria.

En el caso que nos ocupa, el accionante se limitó a realizar la transcripción de los fundamentos de los Magistrados demandados contenidos en la Sentencia impugnada, manifestando que vulneraron su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y falta de valoración de la prueba; sin embargo, no mostró en su demanda tutelar de qué forma la actividad interpretativa desplegada por las autoridades demandadas hubiera vulnerado los derechos fundamentales omitiendo explicar a este Tribunal cómo la Sentencia 579/2015 ocasionó la vulneración de los derechos alegados, toda vez que, se evidencia la falta de carga argumentativa que haga posible, de manera excepcional, que esta jurisdicción realice la revisión de la actividad interpretativa de la jurisdicción ordinaria, advirtiéndose más al contrario que el impetrante de tutela pretende por medio de esta acción de defensa constituir a esta jurisdicción en una instancia adicional de la ordinaria, que no compete a este alto Tribunal, consecuentemente debe denegarse la tutela impetrada.