Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.1.
II.1. La Gerencia Regional Oruro del SIN interpuso recurso jerárquico impugnando la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA0633/2013 de 20 de mayo, la misma que fue resuelta mediante Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1333/2013 de 7 de agosto, revocando totalmente la Resolución de recurso de alzada impugnado, manteniendo firmes y subsistentes las Resoluciones Determinativas 17-0074-13, 17-0075-13, 17-0076-13 y 17-0077-13 (fs. 5 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR