Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2013, Francisco Javier Vargas Luza en representación legal de Julián Vargas Godoy interpuso demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1333/2013, argumentando que la AGIT trató de forzar los requisitos para efectivizar una transacción indicando que el sujeto pasivo debe cumplir con el numeral 4 del art. 70 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (fs. 17 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR