Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 004/2016 de 7 de octubre, cursante de fs. 177 a 185, denegó la tutela solicitada, con el fundamento que el accionante consintió los actos denunciados como vulneratorios porque omitió interponer el recurso de explicación y complementación, si extrañaba las omisiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia hubiera incurrido en dicha resolución o lo relativo a la ausencia de valoración probatoria o finalmente a la extrañeza de la cita legal que a su criterio es impertinente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR