SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1335/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
1)
Por su parte, los Vocales demandados establecieron que: 1) El segundo proceso está en etapa investigativa y no es preciso tener certeza de la comisión del delito; sin fundamentar, ni motivar nada respecto a la Resolución de rechazo de la anterior denuncia; 2) La declaratoria de herederos está en trámite y que una simple fotocopia carece de valor legal; y, 3) No acreditó trabajo, simplemente copias; pese a que hizo notar que la prueba consta en originales presentados en audiencia cautelar, por lo que omitieron valorarla y negaron recibir nueva prueba por no haber efectuado protesta previa de su presentación; cuestiones por las que argumentó estar indebidamente procesado y privado de libertad, en virtud a que la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, admite la presentación de esta acción tutelar por vulneraciones al debido proceso, en tanto no exige la vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, sino únicamente la relación indirecta en cuanto a éste.