SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1335/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
Fragmento 8
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; incongruencia omisiva; la tutela judicial efectiva y a los principios de seguridad jurídica, verdad material y objetividad, arguyendo que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva por Auto de 2 de diciembre de 2015; sin considerar que está siendo juzgado dos veces por el mismo delito y con similar documento, por lo cual interpuso recurso de apelación incidental resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, que confirmó dicho Auto, declarándolo improcedente en relación a los aspectos objetados del non in bis in ídem y a los riesgos procesales, cuya valoración también fue objeto de impugnación.