SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1335/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aludió que existen dos procesos por el mismo delito y documento probatorio; emergentes de la letra de cambio 104092 y el contrato de 9 de diciembre de 2012 firmado por él y Víctor Cuellar Gonzales; el primer proceso, correspondiente al caso FELCC-SCZ 1305610, iniciado por Juan Jaime Rodríguez en la gestión 2013, dentro del cual Doris Rivero de Prado, Fiscal de Materia dispuso su rechazo, derivado de la existencia de incumplimiento contractual, y el segundo, de la gestión 2015, a instancia del prenombrado suscribiente, con el caso: FELCC-SCZ 1503477, donde el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ordenó su detención preventiva por Auto de 2 de diciembre de 2015, una vez dispuesta su imputación formal por el presunto delito de estafa.
Que el segundo proceso vulneró la persecución penal única dispuesta por el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), niega la existencia de cosa juzgada, con base en el principio non bis in ídem, por lo que alegó lesiones a éste derecho y originó la presentación del recurso de apelación incidental resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente y confirmó el citado Auto, trasgrediendo el debido proceso.