SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1335/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1335/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

Fragmento 11

Que en este contexto, se advierte que tanto el accionante por su representado, así como el mismo Tribunal de garantías; no acompañaron ni presentaron el Auto de Vista de “6” o “13” de enero de 2015, dictado por los Vocales de la Sala Penal Tercera antes referida y la Resolución de 2 de diciembre de 2015, pronunciada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal -que constituyen prueba fehaciente- en torno a las cuales se formulan los agravios y objeciones señaladas y donde consta la impresión puntual de los actuados que resultan imprescindibles a fin de que este Tribunal Constitucional Plurinacional proceda a verificar si efectivamente contienen o no en su texto la debida fundamentación y si evidentemente contienen las omisiones señaladas, en tal caso; si bien existe consenso en relación al entendimiento constitucional que refuerza la noción de que la acción de libertad está librada al informalismo -empero-, dicha proposición, de ninguna manera libera a los accionantes de la obligación que tienen a tiempo de formular la acción de libertad de acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formulan, con la finalidad de fundar sus pretensiones -en función a lo cual- tanto los demandantes como los demandados asumen indistintamente la carga de la prueba con similar objeto.