SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1335/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1335/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

Teniendo presente que el accionante argumentó la existencia de lesiones, en virtud a la prevalencia del principio non in bis ídem y que pese a que opuso el rechazo de una primera denuncia por el mismo delito; los Vocales de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, efectuaron una valoración inadecuada del aludido instituto procesal y de las pruebas, sometiéndolo a la medida cautelar de detención preventiva, por lo cual arguyó infracciones al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; incongruencia omisiva; a la tutela judicial efectiva y a los principios de seguridad jurídica, verdad material y objetividad.

Consecuentemente, su omisión con éste deber tiene como efecto la negativa y denegatoria de tutela, pues no existen los medios suficientes destinados a constatar la vulneración del derecho o garantía fundamental denunciado, puntualmente -por falta de pruebas- con las que este Tribunal Constitucional Plurinacional podría fundar su decisión; según se desprende del análisis provisto en el Fundamento Jurídico III.1 de este Fallo, pues el accionante presentó la acción de libertad sin adjuntar la prueba que demuestre su denuncia y mucho menos lo argüido por él, con lo cual se limitó a lo aseverado por su representante en el indicado memorial, aspecto que inviabiliza ingresar al análisis de fondo.