SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 37 de 21 de septiembre de 2016, cursante de fs. 739 vta. a 745 vta., denegó la tutela solicitada; puesto que, el espíritu del Código Procesal Civil, busca dejar de lado entre otras cosas la inactividad procesal, en ese sentido se dictó el Auto de Vista ahora demandado; entendiendo que lo que se pretende es el cumplimiento pleno de lo previsto en la ley en cuanto a los plazos procesales, así la disposición transitoria décima del indicado cuerpo legal, reconoce que la inactividad se traduce y refleja en el cumplimiento de las cargas procesales impuestas legalmente, así el ahora accionante debió de citar al entonces demandado en el tiempo oportuno con la correspondiente demanda, más allá de que el proceso haya o no estado en movimiento, porque cumplidos los seis meses se caía en perención de instancia, aspecto que si bien el Juez inferior confundió con la aplicación del art. 247.2 del CPC, en los hechos el caso se traslada a la disposición transitoria décima del código adjetivo civil; en vista de que en ambos casos se habla de inactividad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR