SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 37 de 21 de septiembre de 2016, cursante de fs. 739 vta. a 745 vta., denegó la tutela solicitada; puesto que, el espíritu del Código Procesal Civil, busca dejar de lado entre otras cosas la inactividad procesal, en ese sentido se dictó el Auto de Vista ahora demandado; entendiendo que lo que se pretende es el cumplimiento pleno de lo previsto en la ley en cuanto a los plazos procesales, así la disposición transitoria décima del indicado cuerpo legal, reconoce que la inactividad se traduce y refleja en el cumplimiento de las cargas procesales impuestas legalmente, así el ahora accionante debió de citar al entonces demandado en el tiempo oportuno con la correspondiente demanda, más allá de que el proceso haya o no estado en movimiento, porque cumplidos los seis meses se caía en perención de instancia, aspecto que si bien el Juez inferior confundió con la aplicación del art. 247.2 del CPC, en los hechos el caso se traslada a la disposición transitoria décima del código adjetivo civil; en vista de que en ambos casos se habla de inactividad.