SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.1.
II.1. El 1 de julio de 2015, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato y otras pretensiones seguido por el accionante contra Arli Cesconetto el demandado planteó extinción de la instancia por inactividad; porque el ahora impetrante de tutela no garantizó su citación con la modificación y/o ampliación de la demanda dentro del plazo de treinta días desde su presentación, habiendo dejado transcurrir siete meses, enmarcando su conducta a lo previsto en la disposición transitoria décima y art. 247.2 del CPC; ante lo que por Auto Interlocutorio 135/15 de 2 de ese mes y año, en ese entonces el Juez Décimo Tercero de Partico Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, declaró la extinción por inactividad del proceso dejando sin efecto las medidas precautorias dictadas hasta ese momento, disponiendo el archivo de obrados (fs. 601 a 604).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR