SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 135/16 de 22 de abril de 2016, los Vocales hoy demandados declararon no ha lugar el recurso de apelación planteado por el accionante, confirmando totalmente el Auto Interlocutorio 135/15; toda vez que, admitida la modificación y ampliación de la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, mediante Auto de 2 de diciembre de 2014, la misma no se puso en conocimiento de Arli Cesconetto, cuando ello debió ser tomado en cuenta por el ahora impetrante de tutela a fin de continuar con el normal desarrollo del proceso, otorgándole el impulso necesario que correspondía; es así que, dicha omisión se constituye responsabilidad del actor, ajustando su conducta a la disposición transitoria décima del CPC, que entró en vigencia en noviembre de 2013; por lo que, el Juez a quo actuó en forma correcta (fs. 651 a 652).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR