SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

II.4.

II.4.  Por Auto de Vista 135/16 de 22 de abril de 2016, los Vocales hoy demandados declararon no ha lugar el recurso de apelación planteado por el accionante, confirmando totalmente el Auto Interlocutorio 135/15; toda vez que, admitida la modificación y ampliación de la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, mediante Auto de 2 de diciembre de 2014, la misma no se puso en conocimiento de Arli Cesconetto, cuando ello debió ser tomado en cuenta por el ahora impetrante de tutela a fin de continuar con el normal desarrollo del proceso, otorgándole el impulso necesario que correspondía; es así que, dicha omisión se constituye responsabilidad del actor, ajustando su conducta a la disposición transitoria décima del CPC, que entró en vigencia en noviembre de 2013; por lo que, el Juez a quo actuó en forma correcta (fs. 651 a 652).