SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.2.
II.2. El 17 de julio de 2015, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 135/15, cuestionando que, la extinción de la causa por inactividad se funda en el art. 247.2 del CPC, cuando dicha norma no estaba aún vigente, mientras que la disposición transitoria décima del mismo cuerpo normativo, tiene la finalidad de imponer a los juzgadores en materia civil y comercial el descongestionamiento judicial, en las causas donde no hay actividad procesal por más de seis meses, en procura de reducir la cantidad de procesos judiciales, así lo determinado por el Juez a quo lesionó sus derechos al debido proceso y al acceso a la justicia, correspondiendo al efecto revocar el fallo observado, ordenando la prosecución respectiva (fs. 605 a 609 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR