SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1344/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1344/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución

En ese contexto, previamente a considerar la problemática planteada, cebe referirnos al razonamiento desarrollado en la SCP 0186/2015-S3 de 6 de marzo, que señala: “…no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permite llegar a verdades históricas materiales, ni tampoco es su función reemplazar a la judicatura laboral; por ello, la tutela que se otorga en estos escenarios es transitoria, pues la labor esencial de este Tribunal Constitucional Plurinacional, en estos casos, es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación, caso en el que se habilita la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución ; es decir, la jurisdicción constitucional no está facultada para analizar o determinar la legalidad del despido.

De la revisión y análisis de la Conminatoria J.D.T.P.L./D.S. 495/EVG 044/2016, emitida por a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, en la parte considerativa final señaló: “…las denunciantes habrían trabajado en la Universidad Salesiana de Bolivia como docentes de la misma, cumpliendo tareas propias y permanentes del rubro de la misma, habiendo firmado varios contratos sucesivos (…) por ningún motivo, se habría cambiado la relación laboral de las trabajadoras (…) firmando ya no contratos laborales sino contratos civiles, incurriendo en fraude laboral…”(sic); empero, no establece si el despido fue o no injustificado y cuales las razones para llegar a esa conclusión, entra a considerar el tema de los contratos a plazo fijo que al haber sido sucesivos consideró que habrían adquirido la calidad de contratos indefinidos, problemática que no corresponde sea sustanciada o dilucidada en esa instancia; por cuanto, a través del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado parcialmente por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, faculta a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, pronunciar conminatorias de reincorporación laboral en caso de despidos intempestivos sin causa legal justificada. Asimismo, señala que hubo un fraude laboral por la suscripción de contratos de carácter civil, ello no constituye en argumento para definir si existió o no un despido injustificado, unilateral o intempestivo de parte de la USalesiana.

Por consiguiente, la Conminatoria J.D.T.P.L./D.S. 495/EVG 044/2016, al carecer de elementos que hacen al debido proceso, en cuanto a establecer los motivos por los cuales la USalesiana habría incurrido en despido injustificado de las accionantes, considerando que su relación laboral estuvo regida por un contrato a plazo fijo del 3 de agosto al 18 de diciembre de 2015, se torna en inejecutable, conforme el Fundamento Jurídico III.3 del presenta fallo constitucional, correspondiendo denegar la tutela impetrada.