SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1344/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes consideran que fueron lesionados sus derechos al trabajo, a la seguridad social, a la igualdad jurídica, a la estabilidad laboral y a la no discriminación; por cuanto, suscribieron contratos civiles con la USalesiana para cumplir las funciones de docentes de 2001 al 2003 y del 2011 al 2014, los últimos fueron reconocidos como laborales, esa relación contractual se caracterizó por ejercer tareas propias y permanentes, al haber suscrito más de veinte contratos a plazo fijo, consideran que la relación laboral es indefinida; el 9 de septiembre de 2014, el empleador de manera unilateral decidió que su contratación se rigiera por la vía civil, afectando sus derechos y garantías laborales, no obstante de ello continuaron trabajando toda la gestión 2015. Considera ilegal esa forma de contratación civil adoptada por la USalesiana, porque les generó perjuicios económicos, así como la disminución en el pago de horas académicas, significando un despido indirecto. Ante esa circunstancia, acudieron en denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dicha entidad emitió la Conminatoria J.D.T.P.L./D.S. 495/EVG 044/2016 de 15 de abril, disponiendo su reincorporación inmediata a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaban a momento del despido, el pago de salarios devengados y demás derechos laborales; a pesar de haber sido notificados con dicho actuado el 16 de mayo del año señalado, la USalesiana no cumplió con la aludida Conminatoria, sólo se limitó a presentar el recurso de revocatoria el cual fue resuelto mediante la RA 147/16 de 27 de junio de 2016, que ratificó la Conminatoria referida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Presupuestos de inejecutabilidad excepcional de las conminatorias de reincorporación laboral
- omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- CONFIRMAR