Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1344/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.1.
II.1. Mediante Conminatoria J.D.T.P.L./D.S. 495/EVG 044/2016, Evelyn Viscarra Gutiérrez, Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, el 15 de abril de 2016, conminó a la USalesiana a la restitución inmediata a sus fuentes laborales de Wendy Carola Cortez Rojas y María Felicidad Vargas Serrudo, al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido, el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales (fs. 4 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Presupuestos de inejecutabilidad excepcional de las conminatorias de reincorporación laboral
- omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- CONFIRMAR