SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1344/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, las accionantes alegan que suscribieron contratos civiles con la USalesiana para cumplir las funciones de docentes del 2001 al 2003 y del 2011 al 2014 fueron reconocidos como laborales, esa relación contractual se caracterizó por ejercer tareas propias y permanentes, al haber suscrito más de veinte contratos a plazo fijo, consideran que la relación laboral es indefinida; el 9 de septiembre de 2014, el empleador de manera unilateral decidió que los contratos se rigieran por la norma civil, afectando sus derechos y garantías laborales, no obstante de ello, continuaron trabajando toda la gestión 2015. Esa forma de contratación adoptada por la señalada Universidad que consideran ilegal, les causo perjuicios económicos, así como la disminución en el pago de horas académicas, significando un despido indirecto. Ante esa circunstancia, acudieron en denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, entidad que emitió la Conminatoria J.D.T.P.L./D.S. 495/EVG 044/2016, disponiendo su reincorporación inmediata a sus fuentes laborales en el mismo puesto que ocupaban a momento del despido, el pago de salarios devengados y demás derechos laborales; a pesar de su notificación con dicho actuado el 16 de mayo del año señalado, la USalesiana no cumplió con dicha conminatoria, sólo se limitó a presentar el recurso de revocatoria el cual fue resuelto mediante la RA 147/16, que ratificó la Conminatoria referida.
Ahora bien, de antecedentes se establece que las accionantes mantuvieron una relación laboral con la USalesiana, en el caso de Wendy Carola Cortez Rojas, como Auxiliar de Pastoral y docente, y María Felicidad Vargas Serrudo, Directora de Pastoral y también regentó la docencia; en lo que toca a los cargos administrativos interpusieron acciones judiciales demandando la reliquidación del pago de sus beneficios sociales, respecto a su labor de docentes, el último contrato a plazo fijo que suscribieron tuvo vigencia del 3 de agosto al 18 de diciembre de 2015, en ambos casos, que al no ser convocadas para la gestión 2016 les motivó a recurrir ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz y solicitar su reincorporación, alegando que al haber suscrito más de veinte contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la Universidad señalada, su situación laboral se habría convertido en indefinida, a ese efecto la aludida Jefatura del Trabajo emitió la Conminatoria J.D.T.P.L./D.S. 495/EVG 044/2016, disponiendo la reincorporación inmediata a sus fuentes laborales en favor de las accionantes, al mismo cargo que ocupaban a momento del despido, el pago de salarios devengados y demás derechos laborales. Las accionantes mediante la acción tutelar demandan en cumplimiento de dicha Conminatoria en razón a que la USalesiana habría incumplido la determinación asumida por la entidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Presupuestos de inejecutabilidad excepcional de las conminatorias de reincorporación laboral
- omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- CONFIRMAR