SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1344/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1344/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 010/2016 de 3 de octubre, cursante de fs. 349 a 351, denegó la tutela, en merito a los siguientes fundamentos: i) Los juicios laborales a los que hizo referencia la parte demandada que están siendo tramitados en esa judicatura, no son de incumbencia de la presente acción tutelar ya que los mismos gozan de autonomía e independencia, estos se sustancian conforme a las leyes especiales, en todo caso se trata de reliquidación de beneficios sociales, los mismos pueden ser solicitados inclusive estando el trabajador en funciones, argumentos que no desvirtúan la esencia de la acción de amparo constitucional como causal de improcedencia; y, ii) El representante legal de la USalesiana a momento de bridar su informe señaló que el 15 de julio de 2016, presentaron el recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. El principio de la doble instancia se tiene garantizado en la Norma Suprema y la Ley de Procedimiento Administrativo, cuando establecen los mecanismos de impugnación (revocatorio y jerárquico), esas normas indican que el principio de la doble instancia no tiene un carácter absoluto, en el sentido de que necesariamente toda sentencia o cualquier otra providencia judicial o administrativa, debe tener la posibilidad de ser apelada; en este caso la Conminatoria emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, no cobró ejecutoria y se encuentra pendiente de resolución, de tal manera el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme a sus atribuciones puede modificar, revocar o anular la decisión asumida por la autoridad inferior, por consiguiente existe causal de improcedencia por subsidiariedad; dicho de otra manera, no es posible activar la acción de amparo constitucional mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de las personas o se encuentre pendiente una resolución, así lo establecen los arts. 129.I de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).