SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de junio de 2006, mediante Memorando 509/06 ingresó a trabajar en la entonces prefectura del departamento de Tarija, siendo posteriormente a través de Memorando GOB/R/0262/2011 de 20 de octubre, reasignado en el puesto de chofer de la Secretaría Ejecutiva Departamental del ahora Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
Luego de trabajar más de diez años, el 25 de febrero de 2016, se le entregó el Memorando GOB/RR.HH./R.VE.D/069/2016 de evaluación de desempeño, en el cual se calificó su productividad como excelente. Posteriormente, el 22 de junio de igual año, a través de Memorando SDGI 08/2016 fue felicitado por la dedicación y responsabilidad demostrada en el desempeño de sus funciones; por lo que, refirió que cumplió los trabajos asignados con eficiencia y de forma responsable.
El “21” (siendo lo correcto 20) de julio de 2016, el Gobernador demandado le hizo entrega de Memorando GOB/A/RR.HH/0107/2016 de agradecimiento de servicios, comunicándole que procedería la desvinculación laboral una vez haga uso de sus vacaciones pendientes; por lo que, el accionante señaló que se vió obligado a gozar de su derecho vacacional del 22 de julio al 6 de octubre de idéntico año, para posteriormente ser despedido.
Asimismo refirió que, el 21 de julio y 2 de agosto ambos del 2016, a través de notas dirigidas tanto al Director de Recursos Humanos (RR.HH.) como al Gobernador ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, hizo conocer que era padre de una hija con discapacidad intelectual con un porcentaje de discapacidad del 71%, tal como lo acreditó el Carnet de Discapacidad 06-19790506LAO emitido por el Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) Tarija; por lo cual gozaría de inamovilidad laboral, al amparo de lo dispuesto tanto en la Constitución Política del Estado como en la Ley 223 de 2 de marzo de 2012; solicitando a su vez dejar sin efecto el referido Memorando.
Señaló que el Gobernador ahora demandado vulneró su derecho al trabajo, estabilidad laboral, y el derecho de las personas con discapacidad; siendo este trabajo su única fuente de sustento para su familia y para el cuidado de su hija, lesionándose también el derecho a la vida de la misma, sumado el hecho de que asiste al Centro de Educación Especial (CEEBA-ANET), siendo su enfermedad irreversible.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas con discapacidad
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16