Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.3.
II.3. A través de Memorandos GOB/RR.HH./R.EV.D/069/2016 de 25 de febrero, Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -ahora demandado-, notificó al impetrante de tutela que en la evaluación de desempeño de 2015, alcanzó el puntaje de 100%, siendo su productividad excelente; y, mediante Memorando SDGI 08/2016 de 22 de junio, Fabiana Paz Castellanos, Secretaria de Gestión Institucional de la aludida entidad, felicitó al accionante en reconocimiento a la dedicación y responsabilidad demostrada (fs. 8 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas con discapacidad
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16