SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

1)

Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito de 19 de octubre de 2016, cursante de fs. 90 a 92, manifestaron que: 1) La acción de amparo constitucional se funda en que el recurso de casación hubiese sido interpuesto fuera de plazo; es decir, después de los ocho días hábiles, y que el Tribunal no se pronunció de forma fundamentada explicando razonadamente el porqué de su pronunciamiento en el fondo del recurso, lesionando así el debido proceso en su elemento derecho a la fundamentación, a la defensa y el acceso a la justicia, no obstante de no haber sido impugnados ante el Tribunal de alzada ni ante el mismo tribunal que emitió dicho pronunciamiento antes de interponer la presente acción, por lo que no se hubiese cumplido el principio de subsidiariedad; 2) Si bien la parte accionante a través de la presente acción tutelar pretende la revisión de la legalidad ordinaria misma que es privativa de la jurisdicción ordinaria, el accionante debió explicar porqué la labor interpretativa realizada por las autoridades ahora demandadas resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente; asimismo debió señalar de qué manera los derechos y garantías constitucionales fueron lesionados por el interprete, señalando además el nexo de causalidad entre la interpretación impugnada y cómo debió efectuarse la interpretación correcta; y, 3) Respecto a la observación que realiza el accionante a los plazos procesales el Código Procesal Civil pone en vigencia anticipada el sistema de cómputo de los mismos, señalando que los plazos establecidos para las partes comenzará a correr a partir del siguiente día hábil al de la respectiva citación o notificación; motivo por el cual, en el caso de autos el recurso de casación fue interpuesto en término hábil tomando en cuenta que el 4 de junio de 2015, era inhábil debido a que se decreto feriado nacional por corpus crhisti, lo que no fue considerado por el accionante para el cómputo de plazos procesales; por lo que procedieron a considerar el recurso de casación interpuesto.