SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.5.
II.5. Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitieron el Auto Supremo 332/2016 de 12 de abril, a través del cual declararon probada la demanda y resolvieron dejar sin efecto lo resuelto en el proceso ejecutivo seguido por William Ovidio Toledo Beltrán contra Richard Escalante Aguilar y Delia Apacani de Escalante (fs. 48 a 52 vta.).
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la petición, al debido proceso en su elemento a fundamentación, a la defensa, al acceso a la justicia y a la cosa juzgada; toda vez que, los Magistrados demandados admitieron indebidamente el recurso de casación y se pronunciaron en el fondo del mismo, sin considerar que este fue presentado fuera de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- II.
- I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR