SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
Fragmento 14
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, el criterio aplicable a efectos de cómputos y plazos, es el establecido en el art. 257 del CPCabrg, que señala que el recurso de casación se interpondrá dentro del plazo de ocho días, plazo que a efectos de su cómputo se aplica lo dispuesto por el art. 90.II del CPC por disposición expresa de la Disposición Transitoria Segunda numeral 3 del CPC, que refiere: “El sistema de cómputo de plazos procesales incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación previstos en los artículos 89 al 95 del presente Código”, y dicho art. 90.II del CPC, establece que: “Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria, se exceptúan los plazos cuya duración no excedan los 15 días, los cuales se computaran los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computan los días hábiles e inhábiles”, de lo que se colige que respecto al recurso de casación se toma en cuenta unicamente los días hábiles a efectos de su cómputo, al tratarse de un plazo menor a quince días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- II.
- I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR