SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la petición, al debido proceso en su elemento de fundamentación, a la defensa, acceso a la justicia y cosa juzgada; toda vez que, los Magistrados demandados admitieron indebidamente el recurso de casación y se pronunciaron en el fondo del mismo, sin considerar que este fue presentado fuera de plazo.

De acuerdo a los antecedentes del proceso y de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada se tiene que los Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitieron el Auto de Vista 099/2015 de 22 de mayo, a través del cual resolvieron confirmar la Sentencia 05/2015 de 23 de febrero, mismo que fue notificado el 28 del señalado mes de 2015; lo que motivo a que Richard Escalante Aguilar y Delia Apacani de Escalante mediante memorial presentado el 10 de junio de dicho año, interpusieran recurso de casación, mismo que mereció el Auto Supremo 332/2016 de 12 de abril, a través del cual declararon probada la demanda y resolvieron dejar sin efecto lo resuelto en el proceso ejecutivo seguido por William Ovidio Toledo Beltrán contra Richard Escalante Aguilar y Delia Apacani de Escalante; de lo cual se tiene que el recurso de casación fue interpuesto el noveno día a partir de la notificación; sin embargo, se debe considerar que el Código Procesal Civil, establece que a efectos de realizar el cómputo de plazos sólo deben computarse los días hábiles; por lo que, en el caso de autos y siendo que el 4 de junio de 2015, fue feriado por corpus crhisti -no hábil-; motivo por el cual, el recurso antes mencionado fue interpuesto dentro del plazo legal, motivo por el cual no existió vulneración de derechos, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada.