SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 41/2016 de 25 de octubre, cursante de fs. 39 a 42, denegó la tutela solicitada, indicando que el accionante debió realizar un seguimiento activo del proceso, basándose en los siguientes fundamentos: 1) Respecto a las diligencias de notificación con la liquidación y el Auto que aprueba la misma, la jurisprudencia constitucional puntualizó que no puede alegarse indefensión cuando la misma fue provocada deliberadamente; ya que, el accionante desde el 2004, tenía pleno conocimiento de la demanda de asistencia familiar y por su dejadez, él mismo se puso en estado de indefensión; 2) En relación al pago oportuno de la asistencia familiar la SCP 298/2015-S1, dejó por sentado que la obligación de cumplir con el pago de esta es inexcusable debido a que está vinculada a derechos de menores de edad que gozan de especial protección; y, 3) Del relato fáctico de la acción tutelar se verificó que el accionante acudió a la jurisdicción ordinaria para sanear la actividad procesal defectuosa sobre el cual la jurisprudencia constitucional indicó que no puede acudirse paralelamente o alternativamente a la jurisdicción constitucional para resolver nulidad de obrados o incidentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- la celeridad es un principio que informa a la administración de justicia, cobrando mayor relevancia aún en procesos o solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, así lo ha entendido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia relativa al tema, cuando ha señalado que: 'toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR