SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
Fragmento 3
Fabiola Merced Álvarez Apaza, Jueza Pública de Familia Décima del departamento de La Paz, mediante informe expresado en audiencia manifestó que: a) El proceso de homologación de asistencia familiar no es extraordinario mismo que se inició el 2004, donde se aplicó el Código de las Familias y del Proceso Familiar; b) El accionante conocía de sus obligaciones debido a que el 4 de octubre de 2005, ingresó por primera vez al Recinto Penitenciario San Pedro por una asistencia familiar impaga y lo propio sucedió por una segunda oportunidad donde obtuvo su libertad con el pago de Bs1 000.- (mil bolivianos) dejando un saldo de Bs1 400 (mil cuatrocientos bolivianos); c) Posteriormente se hizo dos liquidaciones más y en agosto de 2016, se apersonó el accionante y solicitó certificación de SEGIP y una salida judicial para tramitar su cédula de identidad; d) Después de más de cinco meses recién invocó el incidente de nulidad de obrados, que corrió en traslado de partes a la espera de informes de SEGIP, no se pudo hacer nada, después de seis meses; e) El 21 de octubre de igual año, el accionante presentó solicitud para que se resuelva el incidente, donde advirtió actos consentidos y acatados por la parte demandante; f) Posteriormente adjuntó otra certificación que señala que su domicilio estaría ubicado en la zona Villa Adela de El Alto del mismo departamento; y, g) Respecto a la emancipación de la beneficiaria, debe ser probado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- la celeridad es un principio que informa a la administración de justicia, cobrando mayor relevancia aún en procesos o solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, así lo ha entendido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia relativa al tema, cuando ha señalado que: 'toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR