SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que se vulneró su derecho al debido proceso vinculado a su libertad; por cuanto, la Jueza de la causa dentro del proceso de homologación de asistencia familiar seguido por Rocío Angélica Galvez Haybar en su contra; el 26 de abril de 2016, fue ejecutado el mandamiento de apremio emitido el 8 de marzo del mismo año y resultado de ello está recluido en el Recinto Penitenciario San Pedro. El 4 de octubre del año señalado, al verse en evidente indefensión por no habérsele notificado con la liquidación de 21 de septiembre de 2015, en su domicilio real ni procesal, formuló incidente de nulidad de obrados, donde la parte beneficiaria, de mala fe, para efectos de notificación, señaló como su domicilio real en la zona Said, calle Raúl Salmon, pasaje Quintanilla s/n, de la ciudad de Nuestra Señora de la Paz y no así en su domicilio “histórico” ubicado en la calle Nicolás Cruz 1314 de la de El Alto del departamento de La Paz, conforme se evidencia de su cédula de identidad y el informe emitido por el SEGIP de 28 de septiembre de 2016. Desde el 4 de octubre de ese año, el señalado incidente no fue resuelto por la autoridad judicial, lo cual vulneró su derecho al debido proceso vinculado a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- la celeridad es un principio que informa a la administración de justicia, cobrando mayor relevancia aún en procesos o solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, así lo ha entendido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia relativa al tema, cuando ha señalado que: 'toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR