SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció que se vulneró su derecho al debido proceso vinculado a su libertad; por cuanto, la Jueza de la causa dentro del proceso de homologación de asistencia familiar seguido por Rocío Angélica Galvez Haybar en su contra; el 26 de abril de 2016, fue ejecutado el mandamiento de apremio emitido el 8 de marzo del mismo año y resultado de ello está recluido en el Recinto Penitenciario San Pedro. El 4 de octubre del año señalado, al verse en evidente indefensión por no habérsele notificado con la liquidación de 21 de septiembre de 2015, en su domicilio real ni procesal, formuló incidente de nulidad de obrados, donde la parte beneficiaria, de mala fe, para efectos de notificación, señaló como su domicilio real en la zona Said, calle Raúl Salmon, pasaje Quintanilla s/n, de la ciudad de Nuestra Señora de la Paz y no así en su domicilio “histórico” ubicado en la calle Nicolás Cruz 1314 de la de El Alto del departamento de La Paz, conforme se evidencia de su cédula de identidad y el informe emitido por el SEGIP de 28 de septiembre de 2016. Desde el 4 de octubre de ese año, el señalado incidente no fue resuelto por la autoridad judicial, lo cual vulneró su derecho al debido proceso vinculado a la libertad.