Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial de 1 de marzo de 2016, la parte beneficiaria, en mérito a la representación del mandamiento de apremio de 16 de febrero del mismo año, donde se informó que el obligado no pudo ser habido, solicitó a la Jueza de la causa, expida nuevo mandamiento de apremio con facultades de allanamiento y habilitación de horas extraordinarias, emitiéndose el mismo, el 8 de marzo de 2016 (fs. 14 a 16.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- la celeridad es un principio que informa a la administración de justicia, cobrando mayor relevancia aún en procesos o solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, así lo ha entendido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia relativa al tema, cuando ha señalado que: 'toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR