Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó el memorial de acción de libertad, ampliando el mismo señaló que está detenido indebidamente por más de cinco meses debido a que recién el “día de hoy” (sic) el incidente de 4 de octubre de 2016 fue resuelto, donde se le privó observar que la parte beneficiaria ya tuvo un hijo el 14 de marzo de 2015, y conforme al art. 106 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se emancipó de pleno derecho por unión libre, correspondiendo un reajuste de la asistencia familiar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- la celeridad es un principio que informa a la administración de justicia, cobrando mayor relevancia aún en procesos o solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, así lo ha entendido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia relativa al tema, cuando ha señalado que: 'toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR