SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
1)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándola manifestó que: 1) Frente a su petición de cesación de la detención preventiva, las autoridades judiciales demandadas remitieron los antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia dejándole en estado de indefensión; y, 2) Solicitó que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remita antecedentes al Juez de la causa; en el entendido que en dicha Sala existen las piezas procesales como la Sentencia y el Auto de Vista que aprueban el procedimiento abreviado, con los cuales la autoridad de primera instancia procederá a la consideración de la cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese a procedimiento y que esa autoridad no puede considerar esa petición de cesación de detención preventiva
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer