Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
II.2.
II.2. A través de memoriales presentados el 23 de septiembre y 6 de octubre de 2016, por Cristhian Manuel Gamboa -ahora accionante- ante Adan Willy Arias Aguilar y Félix Rómulo Tapia Cruz, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz -hoy demandados-, solicitó cesación de la detención preventiva por la existencia de nuevos elementos de convicción que desvirtúan los riesgos procesales que fundaron su detención preventiva (fs. 3 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese a procedimiento y que esa autoridad no puede considerar esa petición de cesación de detención preventiva
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer