Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
denegó
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 524/2016 de 15 de octubre, cursante de fs. 37 a 38 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento que el accionante no demostró que se encuentra indebidamente procesado, privado de libertad o ilegalmente perseguido, por lo que al estar en trámite un recurso de casación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental del Justicia, no tiene competencia para conocer la cesación de la detención preventiva, en razón a ello, no se advierte la existencia de un procesamiento indebido, debiendo el prenombrado acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes llamados por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese a procedimiento y que esa autoridad no puede considerar esa petición de cesación de detención preventiva
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer