SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
Estese a procedimiento y que esa autoridad no puede considerar esa petición de cesación de detención preventiva
Asimismo, con la finalidad de obtener su libertad, presentó ante los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados- memoriales de 23 de septiembre y 6 de octubre de 2016, solicitando cesación de la detención preventiva, mismos que no fueron atendidos y “…se negó prácticamente a considerar y resolver la cesación a mi detención preventiva disponiendo solamente ‘Estese a procedimiento y que esa autoridad no puede considerar esa petición de cesación de detención preventiva’…” (sic), es decir, no resolvieron ni consideraron el trámite incidental planteado, siendo que es de previo y especial pronunciamiento, limitándose a remitir obrados el 13 de octubre de igual año, ante el Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese a procedimiento y que esa autoridad no puede considerar esa petición de cesación de detención preventiva
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer