Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 21 de octubre de 2015, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario “San Pedro” de La Paz, por la supuesta comisión del delito de robo, seguido por el Ministerio Público; no obstante, el proceso tiene sentencia condenatoria con una sanción penal de tres años, que “a la fecha” no pudo ser ejecutoriada debido a los mecanismos de impugnación -recursos de apelación y casación- planteados por la parte querellante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese a procedimiento y que esa autoridad no puede considerar esa petición de cesación de detención preventiva
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer