SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

i)

Adan Willy Arias Aguilar y Félix Rómulo Tapia Cruz, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -el último no firma-, por informe presentado el 14 de octubre de 2016, cursante de fs. 32 a 35, señalaron que: i) Conforme a lo establecido en el art. 51 del Código de Procedimiento Penal (CPP); el Tribunal de alzada es competente para la sustanciación y resolución de los recursos de apelación incidental y de apelación restringida; ii) Del memorial de acción de libertad no se establece de qué manera se vulneró los derechos que alega, cuando actuaron en estricto apego a la ley; y, iii) Piden se deniegue la tutela impetrada, pues las solicitudes del accionante fueron plenamente respondidas.