SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
i)
Adan Willy Arias Aguilar y Félix Rómulo Tapia Cruz, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -el último no firma-, por informe presentado el 14 de octubre de 2016, cursante de fs. 32 a 35, señalaron que: i) Conforme a lo establecido en el art. 51 del Código de Procedimiento Penal (CPP); el Tribunal de alzada es competente para la sustanciación y resolución de los recursos de apelación incidental y de apelación restringida; ii) Del memorial de acción de libertad no se establece de qué manera se vulneró los derechos que alega, cuando actuaron en estricto apego a la ley; y, iii) Piden se deniegue la tutela impetrada, pues las solicitudes del accionante fueron plenamente respondidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese a procedimiento y que esa autoridad no puede considerar esa petición de cesación de detención preventiva
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer