SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
a)
Silvia Roxana Guzmán Berbetty, Fiscal de Materia, mediante informe de 2 de junio de 2016, cursante de fs. 35 a 36, ratificado en audiencia señaló que: a) El caso 397/15 inició el 28 de octubre de 2016, a denuncia y posterior querella de Hugo Vera Flores, Marlene y Karen Aranibar Medrano contra Mario Reyes Delgadillo, Mario Félix Gonzales Maturano y Margarita Reyes Delgadillo por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato agravado con múltiples víctimas; b) Se emitió orden de citación con la cual fue notificado el ahora accionante a objeto de que presente su declaración informativa el 10 de diciembre de 2015, en dependencias de la Fiscalía de Colcapirhua, a la cual no se presentó; razón por la cual se libró orden de aprehensión en su contra y de su esposa conforme al art. 226 del CPP; c) Habiendo transcurrido el plazo para la etapa preparatoria, la autoridad jurisdiccional conminó al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, ante dicha situación habiendo revisado los antecedentes, en base a la incomparecencia del hoy accionante y Margarita Reyes Delgadillo de Gonzales, el 16 de mayo de 2016, se emitió la ampliación de la imputación formal contra los prenombrados, la cual se puso en conocimiento del Juez de Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba; d) El 31 de igual mes y año, fue ejecutada la orden de aprehensión de 24 de diciembre de 2015, en el aeropuerto Jorge Wilsterman de Cochabamba, posteriormente se tomó la declaración informativa al ahora accionante en presencia de su abogado; e) Se remitieron actuados ante la autoridad jurisdiccional mencionada para que en audiencia considere la solicitud de aplicación de medidas cautelares, la misma que se realizó el 1 de junio de 2016, en la cual la parte accionante planteó incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos, que luego de haber sido considerado fue declarado infundado disponiendo la detención preventiva del accionante, sin haberse vulnerado derechos y garantías constitucionales del mismo; y, f) En ningún momento vulneró ni violó derecho constitucional alguno del accionante, por cuanto solicitó se rechace la acción planteada, sea con costas y condenaciones de ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°