SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de mayo de 2016, fue aprehendido en inmediaciones del aeropuerto Jorge Wilsterman del departamento de Cochabamba, a objeto de presentar su declaración informativa, por los presuntos delitos de estafa y estelionato, conforme se tiene de la orden de aprehensión emitida en su contra, por lo que en la citada fecha y año, presentó su declaración ante la Fiscal de Materia -ahora demandada-, quien una vez concluida dicha actuación, arbitrariamente dispuso la continuidad de su aprehensión en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Colcapirhua.

Asimismo, denunció que conforme establece el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP): “El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con una pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años.”, por lo que no siendo “previsible” la determinación legal establecida en la citada norma ni mucho menos aplicable sus alcances a los efectos de la orden de aprehensión, en razón de que el proceso seguido en su contra es por los presuntos delitos de estafa y estelionato, los cuales, conforme a los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), tienen una pena privativa de libertad de uno a cinco años, por lo que correspondía mantener de manera irrestricta su libertad y defenderse en la misma situación de cualquier acusación fiscal o particular.