SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
denegó
El Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2016 de 2 de junio, cursante de fs. 41 a 44 vta., denegó la tutela solicitada, con costas, bajo los siguientes fundamentos: i) La SC 0008/2010-R de 6 de abril, precisó que cuando una norma prevé mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa de los derechos fundamentales deben ser utilizados previamente antes de activar la vía constitucional; ii) En el caso, la autoridad fiscal emitió citación a objeto de que el hoy accionante preste su declaración informativa, misma que fue notificada en su domicilio real, obtenido por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP); formulando imputación formal y señalando audiencia pública de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, previamente a dicha audiencia la autoridad Fiscal en aplicación del art. 226 del CPP, el cual establece que el Ministerio Público tiene la facultad de ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria o cuando existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública, no solamente cuando el mínimo legal sea igual o mayor a dos años; iv) El acusado -ahora accionante- durante la audiencia de medidas cautelares así como en la presentación de su declaración informativa, ejerció su derecho a la defensa y contó con su abogado, por lo que no en ningún momento estuvo en estado de indefensión; y, v) El hoy accionante planteó incidente de nulidad por defectos absolutos de la imputación formal, los cuales fueron resueltos en el mencionado acto procesal, disponiéndose posteriormente su detención preventiva, notificándose con tal Resolución tanto al Ministerio Público como a la parte accionante, advirtiéndoles que dicho fallo puede ser impugnado en el plazo de setenta y dos horas, por lo que teniendo mecanismos que prevé el ordenamiento jurídico procesal penal debió acudir a ellos antes de recurrir a la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°