Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
III.3. Otras Consideraciones
Este Tribunal dentro de las atribuciones establecidas en el art. 202.6 de la CPE, advierte que siendo emitida la Resolución 07/2016 correspondiente a la presente acción de libertad el 2 de junio de 2016, la remisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, recién se hizo efectiva el 10 de octubre de igual año -constancia de courrier cursante a fs. 47-, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 126. IV de la CPE, razón por la cual y ante la excesiva demora evidenciada corresponde llamar la atención al Juez de garantías, por su actuación negligente en el trámite de la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°