SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Identificado el objeto procesal, de la revisión de antecedentes se tiene que por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, la Fiscal de Materia -ahora demandada-, amplió la imputación formal contra el accionante y remitió la misma ante el Juez Público Civil, Comercial, Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba (Conclusión II.1.); así también, el 31 de igual mes y año, informó ante dicha autoridad sobre la aprehensión del imputado, solicitando la aplicación de medidas cautelares (Conclusión II.2.).
En ese contexto, es de aplicación el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el cual establece que en los casos en los que se dio aviso del inicio de investigación al Juez cautelar y estando identificada la autoridad de control jurisdiccional, las presuntas arbitrariedades relacionadas con el derecho a la libertad física o de locomoción cometidas tanto por la Policía como la Fiscalía, deben ser reclamadas ante esta autoridad judicial en procura de la reparación y/o protección de sus derechos.
En ese entendido, respecto a la presunta aprehensión arbitraria en la que hubiere incurrido la autoridad fiscal demandada, corresponde manifestar que dicha denuncia debió ser puesta a conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, misma que conforme a las constancias documentales cursantes en obrados se encuentra identificada siendo el Juez Público Civil, Comercial, Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua, quien conforme a los arts. 54.1 y 279 del CPP es la autoridad competente para proteger, resguardar y en su caso reestablecer los derechos aducidos como vulnerados por el accionante, y de los antecedentes presentados ante este Tribunal, no se evidencia que en el presente caso, el accionante hubiese acudido con su denuncia de aprehensión ilegal ante la referida autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso, consecuentemente, se debió agotar los mecanismos de defensa intraprocesales que el ordenamiento jurídico prevé, y de persistir la lesión recién acudir a esta jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°