Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 12/2016 de 2 de septiembre, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhasmine Ramallo Villarroel en representación sin mandato de Carlos Eduardo Ramallo Franco contra María Anawella Torrez Poquechoque, Alejandra Quintanilla Lang, Varinia Gonzales Alcocer y Silvia Roxana Guzmán Berbetty, Fiscales de Materia; y, Ronal Apaza Roque, Policía Investigador de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación (…)”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR