Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
II.2.
II.2. Cursa en obrados, orden de aprehensión de 1 de septiembre de 2016, suscrita por Silvia Roxana Guzmán, Fiscal de Materia en suplencia legal, para que el hoy accionante sea remitido a su despacho fiscal a fin de que asuma defensa y sea puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación (…)”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR