SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2016 de 2 de septiembre, cursante de fs. 20 a 22, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de obrados se tiene que efectivamente se inició un proceso contra Carlos Eduardo Ramallo Franco -ahora accionante-, el cual se encuentra bajo el conocimiento de FEVAP, habiéndose puesto a conocimiento de la autoridad judicial el inicio de la investigación; y, 2) En ese sentido, la justicia constitucional se ve impedida de ingresar en el análisis de la presente acción, puesto que previamente debe acudir ante la autoridad jurisdiccional, esto en base al principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación (…)”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR