Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
II.1.
II.1. La Fiscal de Materia, Silvia Roxana Guzmán, en suplencia legal de Varinia Gonzales Alcocer y Alejandra Quintanilla Lang, Fiscales de Materia -ahora demandadas- dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Público a denuncia de Palmira Zubieta Cuentas contra Carlos Eduardo Ramallo Franco -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar y Domestica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), emitió requerimiento fundamentado de aprehensión y orden de aprehensión (fs. 9 a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación (…)”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR