SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de agosto de 2016, fue notificado con medidas de seguridad previstas en el art. 35 inc. 1) al 4) de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, prohibiéndole concurrir al domicilio de la denunciante, orden que cumplió a cabalidad, empero el 26 de igual mes y año dentro del caso 265/16 a cargo de los Fiscales de la FEVAP (Fiscales Especializadas en Delitos a Victimas Prioritarias) fue notificado con nuevas medidas de seguridad en dependencia de la Fiscalía, dentro de las que no figuraba la prohibición de concurrir al indicado domicilio.
El día de la presentación de esta acción de libertad fue sorprendido con el mandamiento de aprehensión de 1 de septiembre de 2016, el cual se fundamentó en las medidas de seguridad impuestas el 21 de agosto de igual año, siendo que en esa misma oficina de los Fiscales Especializadas en Delitos a Victimas Prioritarias le volvieron a notificar con otras medidas de seguridad el 26 de agosto de idéntico año, mismas que se encuentra obedeciendo, empero, le causan inseguridad jurídica, puesto que no le prohibían concurrir al domicilio conyugal, el cual se encuentra a la fecha desocupada por la denunciante, ya que ella vive actualmente con sus padres.
Además, el funcionario policial que entregó el informe de que estaría incumpliendo las medidas impuestas no se presentó personalmente a inspeccionar al domicilio de la denunciante, habiendo encomendado a otro policía que no está habilitado para el presente proceso, informe que sirvió de base para fundamentar su solicitud de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación (…)”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR