SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
A partir de las problemáticas planteadas mediante esta acción tutelar presentada, el accionante a través de su representante denuncia que las autoridades demandadas emitieron mandamiento de aprehensión en su contra sin considerar que le notificaron con otras medidas de seguridad impuestas en su contra, así, existiendo dos diferentes no sabe cuál obedecer, lo que le causa inseguridad jurídica; motivos estos que habrían dado origen a la vulneración de los derechos que pide se tutelen.
Ahora bien, conforme se tiene en obrados, en efecto dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Público a denuncia de Palmira Zubieta Cuentas contra el accionante, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar y Domestica, se emitió requerimiento fundamentado de aprehensión y orden de aprehensión (Conclusión II.1); así como también cursa una orden de aprehensión de 1 de septiembre de 2016, para que el accionante sea remitido a su despacho fiscal a fin de que asuma defensa y sea puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional (Conclusión II.2.). De igual manera a través del informe verbal de María Anawella Torrez Poquechoque, Fiscal de Materia codemandada, prestado ante el Juez de garantías, se advierte que se comunicó el inicio de investigación, tomando conocimiento del mismo el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, aspecto no controvertido en la mencionada audiencia.
En ese sentido, la problemática planteada por el accionante respecto a que las autoridades demandadas habrían emitido mandamiento de aprehensión en su contra sin considerar la existencia de dos diferentes medidas de seguridad impuestas y sus consiguientes notificaciones, actuados que le causarían inseguridad jurídica, por cuanto no sabe cuál de ellas cumplir, emergen del proceso penal iniciado contra el accionante el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, aspecto que permite concluir a este Tribunal Constitucional Plurinacional que el nombrado bien pudo acudir ante dicha autoridad jurisdiccional como contralora de garantías constitucionales y de la investigación, denunciando los mismos extremos que señala mediante esta acción tutelar, conforme a la previsión del art. 54.1 del CPP, para lograr así la consiguiente reparación y/o protección de sus derechos, tal como lo establece la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, por lo que corresponde aplicar el principio de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad y, en consecuencia, denegar la tutela pedida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación (…)”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR